Plan de Igualdad
OBJETO
Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito. Los objetivos más concretos a conseguir son:
- Facilitar el conocimiento de las diferencias entre los sexos.
- Promover prácticas educativas igualitarias.
- Promover cambios en las relaciones de género.
- Corregir el desequilibrio de responsabilidades entre el profesorado.
DEFINICIONES
Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo.
Discriminación directa por razón de sexo: la situación en que se encuentra una persona que hay sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo, en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo..
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de género son discriminatorios.
Igualmente el acceso a un derecho o de una expectativa de derecho, condicionándolo a una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, supone una discriminación por razón de sexo.
Discriminación por razón de sexo: cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
-- > De este modo, eliminaremos todo tipo de discriminación, desigualdad o infravaloración en cualquier ámbito; porque todos somos iguales, todos somos personas y debemos tener las mismas oportunidades, derechos y obligaciones.