Plan de Igualdad

10.03.2011 12:11

 OBJETO

Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente eliminando la discriminación de la mujer en cualquier ámbito. Los objetivos más concretos a conseguir son:

  1. Facilitar el conocimiento de las diferencias entre los sexos.
  2. Promover prácticas educativas igualitarias.
  3. Promover cambios en las relaciones de género.
  4. Corregir el desequilibrio de responsabilidades entre el profesorado.

DEFINICIONES

Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta por razón de sexo.

Discriminación directa por razón de sexo: la situación en que se encuentra una persona que hay sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Discriminación indirecta por razón de sexo: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo, en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo..

Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de género son discriminatorios.

Igualmente el acceso a un derecho o de una expectativa de derecho, condicionándolo a una situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, supone una discriminación por razón de sexo.

Discriminación por razón de sexo: cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

-- > De este modo, eliminaremos todo tipo de discriminación, desigualdad o infravaloración en cualquier ámbito; porque todos somos iguales, todos somos personas y debemos tener las mismas oportunidades, derechos y obligaciones.